Artículo 2478 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los contratos de renta que no tienen una fecha fija de terminación. En ese caso, tanto el que renta como el que rentó pueden terminar el contrato cuando quieran, pero avisando por escrito al otro y de manera que quede comprobado. Si es una casa o departamento en la ciudad, tienes que avisar 30 días hábiles antes (sin contar sábados o domingos). Si es un terreno de cultivo, un local comercial o una fábrica, el aviso debe darse con un año de anticipación.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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