Artículo 2489 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dueño de una propiedad (arrendador) puede cancelar el contrato de renta si el inquilino (arrendatario) no cumple con ciertas reglas. Por ejemplo, si no pagas la renta a tiempo, usas la propiedad para algo que no está permitido en el contrato, la rentas a otra persona sin permiso, le causas daños graves o le cambias la forma sin que el dueño te autorice por escrito. También puede cancelarlo en otros casos que la ley ya tenga previstos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993) I.- Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425; II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2,425; III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2,480; (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993) IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993) V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 16 DE ENERO DE 2003) VI.- En los demás casos previstos por la Ley. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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