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Artículo 2490 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como inquilino, puedes pedir cancelar el contrato de renta en tres situaciones. La primera es si el dueño no cumple con hacer las reparaciones necesarias para que la casa o local estén en buen estado. La segunda es si lo que rentaste se pierde o se daña por completo o en parte, según ciertas reglas de esta ley. La tercera es si la propiedad tiene defectos o problemas ocultos que ya existían antes de que la rentaras y que tú no conocías.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,490.- El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2,412 de este ordenamiento; II.- Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2,431, 2,434 y 2,445; y III.- Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 372) ↗

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