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Artículo 2492 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una propiedad (arrendador) se niega sin una razón válida a que el inquilino (arrendatario) pueda rentar una parte del lugar a otra persona (subarriendo), el inquilino tiene el derecho de terminar el contrato de renta de manera anticipada aunque no esté vencido el plazo. Esto solo aplica si el inquilino tiene permitido hacer el subarriendo según lo que dice el contrato original. En pocas palabras, si no te dejan subarrendar sin una razón real, puedes cancelar el trato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,492.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer al (sic) arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 372) ↗

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