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Artículo 2493 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste una casa o terreno (finca) de alguien que era usufructuario (es decir, tenía derecho a usarla, pero no era el dueño total), y esa persona no te dijo que solo era usufructuario al momento del contrato, luego el dueño real puede pedirte que desocupes el lugar. En ese caso, tú como inquilino puedes demandar a quien te rentó para que te pague por los daños y perjuicios que sufras, como los gastos de mudanza o el tiempo perdido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,493.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE JULIO DE 1993)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 372) ↗

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