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Artículo 2496 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pasan dos cosas: que el gobierno te quite un terreno (expropiación) o que te rematen un bien por una deuda (ejecución judicial), se aplican las reglas que están en los artículos 2,456, 2,457 y 2,458. Es decir, no se maneja de forma distinta, sino que se siguen esas mismas reglas que ya están escritas. Esto aplica tanto si eres tú el dueño como si estás cuidando o usando el bien prestado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2,456, 2,457 y 2,458. TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 373) ↗

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