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Artículo 2495 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu rentas una casa o un local, y el dueño pierde la propiedad porque un juez la vende para pagar sus deudas, tu contrato de renta sigue siendo válido. Pero hay una excepción: si firmaste ese contrato apenas 70 días antes de que la propiedad fuera embargada (o sea, antes de que el juez la asegurara para la venta), el nuevo dueño puede terminar la renta. En ese caso, el contrato se cancela y tienes que desalojar el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,495.- Si el inmueble dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato del arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebro(sic) dentro de los setenta días anteriores al secuestro del inmueble, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 373) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.