Artículo 2498 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides prestadas cosas que se gastan o consumen, como comida o dinero, normalmente no aplica el "comodato" (que es cuando te prestan algo y tienes que devolverlo tal cual). Sin embargo, si prestas esas cosas consumibles pero con la condición de que te devuelvan exactamente las mismas, no otras iguales ni su valor, entonces sí se considera comodato. En pocas palabras: solo hay comodato si lo que te prestaron se puede gastar, pero acuerdan regresar el mismo objeto, no uno similar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,498.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituídas idénticamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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