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Artículo 2498 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides prestadas cosas que se gastan o consumen, como comida o dinero, normalmente no aplica el "comodato" (que es cuando te prestan algo y tienes que devolverlo tal cual). Sin embargo, si prestas esas cosas consumibles pero con la condición de que te devuelvan exactamente las mismas, no otras iguales ni su valor, entonces sí se considera comodato. En pocas palabras: solo hay comodato si lo que te prestaron se puede gastar, pero acuerdan regresar el mismo objeto, no uno similar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,498.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituídas idénticamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 373) ↗

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