Artículo 2499 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú estás a cargo de cuidar los bienes de otra persona —por ejemplo, como tutor de un menor o encargado de administrar una herencia— no puedes prestar esas cosas a nadie para que las use gratis, a menos que tengas un permiso especial para hacerlo. El "comodato" es un préstamo donde solo se presta el uso de algo, sin cobrar renta. La ley te prohíbe hacer eso porque los bienes no son tuyos y debes cuidarlos como si fueran sagrados. Si ocupas hacer un préstamo así, necesitas una autorización expresa, como de un juez o de quien te dio el encargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,499.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.