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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2500
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2500

Artículo 2500 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta algo (como un carro, una herramienta o una casa), no puedes prestarlo a otra persona sin que el dueño original te dé permiso. El que recibe el préstamo solo puede usar la cosa, pero no tiene derecho a pasarla a nadie más. Si lo haces sin autorización, estás incumpliendo el trato. Básicamente, lo que te prestan es solo para ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,500.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 373) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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