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Artículo 2501 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te presta algo para que lo uses, como un carro o una herramienta, tú tienes derecho a ocuparlo, pero lo que ese objeto produzca no es tuyo. Por ejemplo, si te prestan un terreno, no puedes quedarte con las cosechas que den sus árboles o plantas. Tampoco te pertenecen los accesorios nuevos que el objeto pueda generar, como crías de un animal prestado. En pocas palabras, solo puedes usar la cosa prestada, sin aprovecharte de lo que salga de ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,501.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 373) ↗

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