Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2502
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2502

Artículo 2502 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te prestan algo (como una herramienta o un libro), tienes que cuidarlo bien. Si el objeto se echa a perder o se daña por tu culpa, tú eres el responsable. O sea, no puedes decir que fue accidente si no lo cuidaste como debías.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,502.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 373) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.