Artículo 2503 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste algo y la persona que lo recibió lo dañó tanto que ya no sirve para lo que se usa normalmente, tú como dueño puedes pedirle que te pague lo que valía antes del daño. Pero al hacerlo, le tienes que dejar la cosa dañada al que la tenía prestada. En otras palabras, puedes elegir entre quedarte el objeto en mal estado o cobrar su valor completo, pero no ambas cosas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,503.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.