Artículo 2504 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pediste prestada una cosa y la usas para algo diferente a lo que acordaron, o la usas más tiempo del que pactaron, tú eres responsable si se pierde. O sea, aunque la cosa se pierda por un accidente o algo que no podías controlar, como un temblor o un incendio, igual tienes que pagarla si no respetaste lo que se había dicho. No importa que la pérdida no haya sido por tu culpa directa, porque al desobedecer el trato, la responsabilidad es tuya.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,504.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.