Artículo 2505 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te presta algo (como una herramienta o un aparato) y tú también tienes una cosa parecida, pero se pierde o se daña por accidente, tú eres responsable si pudiste haber salvado la que te prestaron usando la tuya propia. O sea, si por casualidad tenías que escoger entre cuidar tu objeto o el de la otra persona, y preferiste proteger el tuyo, entonces tú pagas por la pérdida del que te prestaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.