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Artículo 2505 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta algo (como una herramienta o un aparato) y tú también tienes una cosa parecida, pero se pierde o se daña por accidente, tú eres responsable si pudiste haber salvado la que te prestaron usando la tuya propia. O sea, si por casualidad tenías que escoger entre cuidar tu objeto o el de la otra persona, y preferiste proteger el tuyo, entonces tú pagas por la pérdida del que te prestaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantirla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 374) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.