Artículo 2506 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te presta algo y entre ustedes acuerdan el valor de esa cosa, si se pierde —incluso sin tu culpa— tú tienes que pagar el precio que fijaron. No importa si fue por un accidente o algo imprevisible, la responsabilidad es tuya. Solo te salvas si antes de recibirla pactaron por escrito que no pagarías en caso de pérdida.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,506.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.