Artículo 2507 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo se presta y se usa para lo que fue acordado, puede que se desgaste o dañe por el simple uso normal, sin que la persona que lo pidió (el comodatario) tenga la culpa. En ese caso, el que pidió el préstamo no es responsable del deterioro. Solo aplica si el daño ocurrió por el uso diario y esperado, no por descuido o maltrato. O sea, si se rompe por gastarse de tanto usarlo bien, no te pueden cobrar ni reclamar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,507.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.