Artículo 2508 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te presta algo (como un coche o una herramienta) y tú lo usas, los gastos normales que se necesiten para mantenerlo en buen estado corren por tu cuenta. Por ejemplo, si te prestan un carro y tienes que ponerle gasolina o cambiarle el aceite, esos gastos los pagas tú. No puedes pedirle a la persona que te lo prestó que te devuelva ese dinero, porque se consideran gastos del uso diario. Solo aplica para gastos ordinarios, no para reparaciones grandes o extraordinarias.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,508.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.