Artículo 2509 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que pide prestada algo no puede quedársela aunque el dueño le deba dinero por gastos que haya hecho en la cosa o por cualquier otro motivo. Así que, si te prestaron un carro y le metiste gasolina o arreglos, eso no te da derecho a quedártelo. Tienes que devolverlo aunque el dueño no te haya pagado esos gastos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,509.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.