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Artículo 2511 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas hacen un préstamo de una cosa para usar (como un préstamo de un libro o una herramienta), pero no acordaron por cuánto tiempo ni para qué usarla, entonces el dueño (comodante) puede pedir que le devuelvan su cosa cuando él quiera. En caso de que el que pidió prestado (comodatario) diga que sí acordaron un plazo o un uso específico, él es quien debe probarlo. O sea, si hay pleito, el que tiene la cosa prestada tiene que demostrar que hubo un acuerdo sobre el tiempo o el uso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,511.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 374) ↗

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