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Artículo 2512 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le prestaste algo a alguien (como un carro o una herramienta) y acordaron un plazo para que te lo devuelva, tú como dueño puedes pedirlo de vuelta antes del tiempo acordado solo si te surge una necesidad urgente. También puedes exigirlo si crees que el objeto se va a dañar o perder si sigue con la otra persona, o si esa persona lo dejó usar a un tercero sin tu permiso. Para reclamarlo, tienes que probar que realmente hay peligro de que la cosa se eche a perder o que se prestó sin tu autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,512.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 374) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.