Artículo 2513 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides prestado algo (como una herramienta o un mueble) y, mientras lo tienes, se descompone de repente o necesita una reparación urgente para no echarse a perder, tú puedes pagar ese arreglo si el dueño no está disponible para avisarle. Pero ojo, solo aplica si fue un gasto necesario y tan urgente que no te dio tiempo de consultarle. El dueño está obligado a devolverte ese dinero, siempre y cuando hayas actuado para cuidar su cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,513.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.