Artículo 2514 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestas algo a alguien (como una herramienta o un electrodoméstico) y sabes que tiene un defecto que puede causarle un daño, eres responsable de ese daño si no le advertiste a tiempo a la persona que lo va a usar. O sea, si el objeto está chueco, roto o falla de alguna forma y tú lo sabías, debes decírselo antes. De lo contrario, tendrás que pagar por los perjuicios que sufra la otra persona por culpa de ese defecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,514.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.