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Artículo 2516 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le pides a un amigo que te guarde algo, como una bicicleta o una caja con tus cosas. Eso es un depósito: un acuerdo donde una persona (el depositario) acepta cuidar un objeto que otra (el depositante) le encarga, ya sea algo chico como un mueble o algo grande como una casa. El que recibe la cosa tiene la obligación de devolverla exactamente como se la dieron, pero solo cuando el dueño se la pida. O sea, no puede quedársela ni prestarla sin permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,516.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituírla cuando la pida el depositante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 375) ↗

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