Artículo 2517 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que, a menos que hayan acordado otra cosa, la persona que cuida tus cosas (el depositario) sí puede cobrarte por ese favor. Ese pago se calcula según lo que diga el contrato que firmaron, o si no hay contrato, según las costumbres del lugar donde se hizo el depósito. O sea, si no hablaron de pago, por ley el depositario tiene derecho a recibir dinero por guardar tus pertenencias. Pero si tú y él pactaron que fuera gratis, entonces no te puede cobrar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,517.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.