Artículo 2518 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja documentos o títulos que generan intereses (como un pagaré o bono), el que los cuida tiene la obligación de cobrar esos intereses cuando llegue la fecha de pago. También debe hacer todo lo necesario para que esos documentos no pierdan su valor ni los derechos que les corresponden por ley. En otras palabras, el depositario no solo guarda los papeles, sino que tiene que actuar para protegerlos y mantenerlos vigentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,518.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.