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Artículo 2519 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una de las personas que hizo un contrato de depósito (donde alguien cuida algo que le encargaron) no puede legalmente hacer contratos, la otra persona no se libra de cumplir con su parte. Esto significa que, aunque el dueño de lo depositado esté incapacitado (como un niño o alguien sin capacidad legal), quien recibe y cuida las cosas sigue teniendo la obligación de cuidarlas bien. Lo mismo aplica al revés: si el depositario es el incapacitado, el dueño igual debe cumplir con lo acordado. En pocas palabras, la incapacidad de uno no deja al otro sin responsabilidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,519.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 375) ↗

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