Artículo 2520 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que no es legalmente capaz (como un menor de edad o alguien con discapacidad mental) acepta cuidar algo que le dejaron en depósito, y luego le reclaman por los daños que causó, puede decir que el contrato no es válido para no pagar esos daños. Pero, aunque pueda alegar eso, no puede quedarse con la cosa si todavía la tiene, ni con el dinero que obtuvo si la vendió; tiene que devolverla o entregar lo que ganó con la venta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,520.- El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.