Artículo 2521 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el depósito no fue por una razón muy grave (como una enfermedad mental severa), y la persona que guardó algo lo hizo a propósito para perjudicar al dueño o sabiendo que estaba mal, entonces un juez puede obligarlo a pagar los daños que causó. Aquí "dolo" significa que actuó con toda la intención de hacer daño, y "mala fe" es que sabía que estaba haciendo algo incorrecto. No aplica si fue por descuido o accidente, solo cuando hubo mala intención.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,521.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.