Artículo 2522 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si guardas algo de alguien (como un favor), tienes que cuidarlo tal cual te lo dieron. Cuando el dueño te lo pida de regreso, debes devolverlo aunque hayan acordado un plazo y ese plazo todavía no termine. Si el objeto se echa a perder o se daña por descuido o mala intención tuya, tú eres el responsable y tendrás que pagar por los daños.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,522.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositario (sic) se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.