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Artículo 2523 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si guardas algo que te encargaron y después te enteras de que esa cosa es robada y sabes quién es el dueño legítimo, debes avisarle a esa persona o a la policía. Hazlo con cuidado, sin alertar a quien te lo dejó. Así cumples con la ley y evitas problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,523.- Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 375) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.