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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2523
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2523

Artículo 2523 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si guardas algo que te encargaron y después te enteras de que esa cosa es robada y sabes quién es el dueño legítimo, debes avisarle a esa persona o a la policía. Hazlo con cuidado, sin alertar a quien te lo dejó. Así cumples con la ley y evitas problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,523.- Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 375) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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