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Artículo 2524 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en 8 días después de que te pidieron guardar algo, un juez no te ordena por escrito que lo retengas o lo entregues, ya puedes devolvérselo a la persona que te lo dejó. Al hacerlo, no te pasa nada, no te pueden meter en problemas legales ni te echan la culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,524.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmnte (sic) retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.