Artículo 2525 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas te dejan en guarda una misma cosa o cantidad de dinero, tú, como depositario, no la puedes devolver hasta que la mayoría de ellos esté de acuerdo. Esa mayoría se calcula según lo que cada quien depositó, no por el número de personas. Por ejemplo, si dos personas depositaron $700 y $300, el que puso los $700 tiene más voz. La única excepción es que, desde el principio, hayan acordado que se la puedas entregar a cualquiera de ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,525.- Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.