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Artículo 2526 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al hacer el depósito ya se acordó qué parte de la cosa le toca a cada persona, el que la cuida (depositario) debe darle a cada quien su parte correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,526.- El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

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