Artículo 2526 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si al hacer el depósito ya se acordó qué parte de la cosa le toca a cada persona, el que la cuida (depositario) debe darle a cada quien su parte correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,526.- El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
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