Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2528 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena retener o embargar algo que te dejaron en depósito, no puedes devolverlo a quien te lo encargó. El depositario debe seguir la orden judicial, aunque eso vaya contra lo acordado con el dueño. En resumen, una orden de un juez está por encima del compromiso de devolver lo guardado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,528.- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.