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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2529
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2529

Artículo 2529 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el que guarda algo prestado (depositario) y tienes una razón muy válida, puedes devolverlo antes de lo acordado. Por ejemplo, si la cosa se puede echar a perder o te causa problemas. No necesitas esperar a que se cumpla el plazo. Pero ojo: tiene que ser por una causa justa, no porque se te antoje.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,529.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.