Artículo 2529 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el que guarda algo prestado (depositario) y tienes una razón muy válida, puedes devolverlo antes de lo acordado. Por ejemplo, si la cosa se puede echar a perder o te causa problemas. No necesitas esperar a que se cumpla el plazo. Pero ojo: tiene que ser por una causa justa, no porque se te antoje.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,529.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.