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Artículo 2529 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el que guarda algo prestado (depositario) y tienes una razón muy válida, puedes devolverlo antes de lo acordado. Por ejemplo, si la cosa se puede echar a perder o te causa problemas. No necesitas esperar a que se cumpla el plazo. Pero ojo: tiene que ser por una causa justa, no porque se te antoje.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,529.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.