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Artículo 2530 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que guarda algo (depositario) resulta ser el verdadero dueño de lo que le dieron a cuidar, y la persona que se lo dio (depositante) no acepta devolverlo, el depositario puede ir con un juez. Le pide al juez permiso para quedarse con el objeto o para ponerlo bajo custodia judicial mientras se aclara el asunto. Así se evita que el depositario pierda su propiedad sin pelear legalmente. Es como ir a la autoridad para que decida quién tiene la razón y el objeto quede a salvo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,530.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.