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Artículo 2531 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si al hacer un depósito no acordaron una fecha para devolverlo, la persona que guarda la cosa (depositario) puede devolverla cuando quiera. Solo tiene que avisarle al dueño (depositante) con suficiente tiempo, especialmente si necesita preparar algo para seguir guardando el objeto. En palabras simples, si le prestaste algo a alguien sin decirle hasta cuándo, esa persona puede regresártelo cuando le parezca, pero debe avisarte antes si requiere hacer algún arreglo para cuidarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,531.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

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