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Artículo 2532 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a alguien que te guarde algo (depositario), tú eres el depositante. Tienes la obligación de pagarle todos los gastos que esa persona haya hecho para cuidar bien lo que le dejaste. También tienes que compensarle por cualquier daño o pérdida que haya tenido por culpa de lo que le encargaste. En pocas palabras, si alguien te hace el favor de cuidar tus cosas, tú le cubres los gastos y los problemas que le causen.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,532.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 376) ↗

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