Artículo 2532 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a alguien que te guarde algo (depositario), tú eres el depositante. Tienes la obligación de pagarle todos los gastos que esa persona haya hecho para cuidar bien lo que le dejaste. También tienes que compensarle por cualquier daño o pérdida que haya tenido por culpa de lo que le encargaste. En pocas palabras, si alguien te hace el favor de cuidar tus cosas, tú le cubres los gastos y los problemas que le causen.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,532.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.