Artículo 2533 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te encargó cuidar una cosa (depositario) y el dueño te la pide de regreso, no puedes quedártela aunque no te haya pagado los gastos que hiciste por cuidarla. Sin embargo, en ese caso, si el dueño no te garantiza el pago, puedes ir a un juez para pedirle que ordene retener el depósito hasta que te paguen.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,533.- El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.