Artículo 2534 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pidieron que guardes algo de alguien más, no puedes quedarte con ese objeto como garantía de una deuda distinta que esa persona tenga contigo. Eso no está permitido, aunque te deba dinero por otro motivo. Solamente puedes retener la cosa si está directamente relacionada con el depósito que te encargaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,534.- Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.