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Artículo 2535 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde la gente se hospeda, como un hotel o una casa de huéspedes, tú eres responsable si se dañan, pierden o destruyen las pertenencias de tus clientes que metieron al lugar con tu permiso o el de tus empleados. Esto aplica siempre que no puedas demostrar que el daño fue culpa del cliente, sus invitados, sus sirvientes, o fue por un accidente imprevisible, una fuerza mayor (como un temblor) o un defecto del artículo mismo. Además, si ni tú ni tu personal tuvieron la culpa, la máxima cantidad que tendrías que pagar por todo esto son 250 pesos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,535.- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 377) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.