Artículo 2545 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "secuestro judicial" es una medida donde un juez ordena que alguien cuide un bien (como una casa o un coche) mientras se resuelve un pleito legal. Esto se maneja según lo que diga el Código de Procedimientos Civiles. Si ese código no tiene una regla para algún caso, entonces se aplican las mismas reglas que para el "secuestro convencional", que es cuando las personas se ponen de acuerdo por su cuenta para que alguien guarde el bien. En pocas palabras, primero se usa la ley de los juicios, y si falta algo, se sigue el ejemplo de los acuerdos privados.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. TITULO NOVENO DEL MANDATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.