Artículo 2544 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro judicial es cuando un juez ordena que algo (como una casa, un carro o dinero) quede bajo resguardo de la autoridad para asegurar que se cumpla una decisión legal, por ejemplo, durante un pleito. Esto solo lo puede hacer un juez con su mandato, no una persona por su cuenta. Es como si la ley "congelara" ese bien mientras se resuelve el conflicto. El objetivo es proteger los intereses de quien tiene la razón en el juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,544.- Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.