Artículo 2543 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro convencional es un acuerdo donde una persona guarda algo de valor para otra, como si fuera un préstamo de confianza. Este artículo dice que, salvo algunas excepciones ya mencionadas en la ley, se aplican las mismas reglas que para el depósito común. O sea, la persona que recibe lo que le confían debe cuidarlo y devolverlo igual que en un depósito normal. Así que no hay reglas especiales, sino las de siempre.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,543.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.