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Artículo 2543 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro convencional es un acuerdo donde una persona guarda algo de valor para otra, como si fuera un préstamo de confianza. Este artículo dice que, salvo algunas excepciones ya mencionadas en la ley, se aplican las mismas reglas que para el depósito común. O sea, la persona que recibe lo que le confían debe cuidarlo y devolverlo igual que en un depósito normal. Así que no hay reglas especiales, sino las de siempre.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,543.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 378) ↗

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