Artículo 2542 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que guarda algo que le encargaron mientras dura un pleito no puede devolverlo antes de que termine, a menos que todos los involucrados estén de acuerdo o un juez diga que hay una razón válida para hacerlo. Esto quiere decir que, si tú eres la persona que cuida un bien en disputa, no puedes soltarlo por tu cuenta. Solo se puede entregar antes si las partes lo aceptan o si un juez lo autoriza por una causa justa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,542.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.