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Artículo 2541 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el secuestro convencional, las personas que están peleando por algo (como un terreno o un objeto) dejan ese algo en manos de una tercera persona de confianza. Ese tercero se compromete a guardarlo hasta que termine el juicio. Cuando el juez dé su fallo, el tercero debe entregarlo a quien haya ganado el pleito. Es como dejarle el asunto en resguardo a alguien mientras se resuelve quién se lo queda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,541.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluído el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 377) ↗

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