Artículo 2541 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el secuestro convencional, las personas que están peleando por algo (como un terreno o un objeto) dejan ese algo en manos de una tercera persona de confianza. Ese tercero se compromete a guardarlo hasta que termine el juicio. Cuando el juez dé su fallo, el tercero debe entregarlo a quien haya ganado el pleito. Es como dejarle el asunto en resguardo a alguien mientras se resuelve quién se lo queda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,541.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluído el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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