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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2540
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2540

Artículo 2540 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro, en términos legales, significa que un juez o un juez pone algo (como un terreno, un carro o dinero) bajo resguardo mientras se resuelve un pleito. Hay dos tipos: el convencional, cuando las personas involucradas acuerdan voluntariamente guardar el bien para evitar problemas; y el judicial, cuando un juez ordena retenerlo por la ley. En ambos casos, se trata de asegurar que lo que está en disputa no se pierda o dañe hasta que se decida a quién le toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,540.- El secuestro es convencional o judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 377) ↗

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