Artículo 2540 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro, en términos legales, significa que un juez o un juez pone algo (como un terreno, un carro o dinero) bajo resguardo mientras se resuelve un pleito. Hay dos tipos: el convencional, cuando las personas involucradas acuerdan voluntariamente guardar el bien para evitar problemas; y el judicial, cuando un juez ordena retenerlo por la ley. En ambos casos, se trata de asegurar que lo que está en disputa no se pierda o dañe hasta que se decida a quién le toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,540.- El secuestro es convencional o judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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