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Artículo 2539 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro es cuando un juez ordena que un objeto que está en disputa en un juicio se guarde con una persona que no sea ni el demandante ni el demandado. Ese objeto queda en manos de un tercero, alguien ajeno al pleito, hasta que el juez decida a quién le toca quedárselo. Es como si dejaras algo en resguardo con un amigo de confianza mientras tú y otra persona resuelven quién es el dueño. Así se evita que alguien lo esconda, lo maltrate o se lo lleve antes de tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,539.- El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 377) ↗

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