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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2538
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2538

Artículo 2538 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tus cosas en una fonda, café o casa de baños, el negocio no se hace responsable si se pierden o te las roban. La única excepción es que tú mismo le entregues tus pertenencias a un empleado del lugar para que las cuide. En ese caso, si el empleado las descuida, el dueño del establecimiento sí tiene que responder.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,538.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. CAPITULO II DEL SECUESTRO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 377) ↗

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