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Artículo 2538 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tus cosas en una fonda, café o casa de baños, el negocio no se hace responsable si se pierden o te las roban. La única excepción es que tú mismo le entregues tus pertenencias a un empleado del lugar para que las cuide. En ese caso, si el empleado las descuida, el dueño del establecimiento sí tiene que responder.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,538.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. CAPITULO II DEL SECUESTRO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 377) ↗

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